ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 8.04
Requisitos de las entidades externas para desarrollar actividades formativas para la obtención del carné de experto y aprendiz para la realización de espectáculos pirotécnicos
1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Especificación técnica tiene por objeto la regulación de los requisitos mínimos que deben reunir las entidades externas de formación para poder impartir la formación establecida para la obtención de los carnés de experto y aprendiz para espectáculos pirotécnicos, que acrediten la capacidad laboral de los trabajadores para que puedan desempeñar las tareas correspondientes especificadas en la Instrucción técnica complementaria número 8 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Las entidades externas que pretendan impartir la formación establecida para la obtención de los carnés de experto y aprendiz para espectáculos pirotécnicos podrán ser autorizadas para la impartición de los cursos siguientes:
Curso teórico de aprendiz para la realización de espectáculos pirotécnicos según programa establecido en el apartado 3 de la Especificación técnica 8.01.
Curso teórico-práctico de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2 según programa establecido en el apartado 3 de la Especificación técnica 8.02.
Curso teórico-práctico de experto para la utilización de un determinado artículo pirotécnico de categoría P2 según programa establecido en el apartado 3 de la Especificación técnica 8.03.
2. Requisitos de las entidades de formación
Las entidades externas que pretendan impartir la formación establecida para la obtención de los carnés de experto y aprendiz para espectáculos pirotécnicos, deberán previamente ser autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente Especificación técnica.
Los requisitos mínimos necesarios que deben reunir las entidades externas de formación para su correspondiente autorización son los siguientes:
a) Medios humanos:
Al menos uno de los miembros del cuadro de formadores encargado de la docencia de los contenidos de los programas regulados en el apartado 3 de las Especificaciones técnicas 8.01, 8.02 y 8.03, tendrá las siguientes características:
Titulación en Ingeniería de Minas o Ingeniería Técnica de Minas, Ingeniería Química o Licenciatura en Ciencias Químicas
Experiencia laboral acreditada en el sector pirotécnico.
Experiencia docente acreditada.
Complementariamente al equipo de formadores anterior, podrá participar el personal técnico que reuniendo los requisitos académicos, no disponga de la experiencia mínima necesaria establecida en este punto.
b) Medios materiales:
Disponibilidad de infraestructura e instalaciones adecuadas para impartir las clases teóricas.
Medios materiales docentes, incluyendo medios audiovisuales.
Material didáctico adecuado.
En el caso de que la entidades externas de formación pretendan impartir la formación teórico-práctica establecida en la Especificación técnica 8.02 para la obtención del carné de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2 o en la Especificación técnica 8.03 para la obtención del certificado de experto para la utilización de un determinado artículo de categoría P2, adicionalmente deberán disponer de los equipos de trabajo e instalaciones adecuadas para la impartición de la formación práctica.
3. Autorización de las entidades de formación
Solicitud de autorización:
Las entidades que pretendan ser autorizadas como entidad autorizada de formación, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que examinará la solicitud y comprobará la validez y suficiencia de la documentación aportada. Para ello, la solicitud se formulará de acuerdo al modelo que recoge el anexo I de la presente Especificación técnica y dicha solicitud se remitirá acompañada de los siguientes documentos estructurados según lo indicado en el anexo II de la presente Especificación técnica:
a) Memoria de la entidad, incluyendo acreditación de la personalidad, así como experiencia en actividades de formación.
b) Memoria del curso o cursos objeto de autorización, incluyendo una programación detallada.
c) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la presente Especificación técnica.
Cuando así fuera necesario, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá requerir a la entidad solicitante, durante el proceso de autorización, cualquier otra información complementaria que considere necesaria, o la subsanación de las deficiencias advertidas. El plazo otorgado para ello será de diez días, transcurrido el cual, si no se hubiera atendido su requerimiento, se entenderá que el solicitante renuncia a continuar con el proceso de autorización, resolviéndose la solicitud presentada como denegada.
Resolución de autorización:
A partir de la documentación aportada, la Dirección General de Política Energética y Minas, dictará y notificará resolución en un plazo máximo de tres meses desde la presentación, aprobando o denegando la solicitud de autorización.
La autorización tendrá validez en todo el territorio español y será específica para los cursos solicitados, siendo su vigencia indefinida.
Las entidades autorizadas deberán informar a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de cualquier cambio en los datos y circunstancias de su actividad incluidos en la solicitud de autorización.
4. Registro de entidades autorizadas de formación
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Dirección General de Política Energética y Minas, creará y gestionará un registro de oficio en el que serán inscritas las entidades formativas que hayan obtenido la correspondiente autorización para el desarrollo de las actividades acogidas al objeto y ámbito de aplicación de esta Especificación técnica.
5. Funcionamiento de las entidades de formación
Las entidades autorizadas deberán desarrollar las actividades de formación bajo las condiciones establecidas en la presente Especificación técnica y en las Especificaciones técnicas 8.01, 8.02 y 8.03.
La única modalidad formativa válida será la presencial.
La Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, podrá comprobar que la enseñanza impartida se ajusta a los programas y duración autorizados, y que además se emplean los medios necesarios para su impartición. Si se comprobara que el curso no se realiza conforme al programa autorizado y empleando los medios necesarios, se procederá a su anulación.
Adicionalmente, las entidades de formación autorizadas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Permitir las actuaciones de control y seguimiento que pudiera emprender la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
b) Proceder a la ejecución de las actividades formativas con los medios indicados en la solicitud y bajo las condiciones reflejadas en la autorización, en su caso, no pudiendo encomendarlas a terceras entidades que no se encuentren específicamente autorizadas para ello, de acuerdo con lo establecido en la presente Especificación técnica.
c) Comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas cualquier cambio que se produjera y pudiese afectar a las condiciones bajo las que se autorizó la entidad.
d) Poner anualmente en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas las acciones formativas que hayan sido ejecutadas a lo largo del correspondiente período, indicando para cada una de ellas al menos lo siguiente:
Nombre de la acción formativa.
Período de celebración.
Modalidad de impartición.
Identificación de alumnos, empresa y centro de trabajo.
Lugar de impartición.
6. Incumplimientos
Los incumplimientos de cuanto establece la presente Especificación técnica tendrán la consideración de infracciones de acuerdo con lo tipificado en el título X del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
ANEXO I
Modelo de solicitud de autorización para el desarrollo de las actividades formativas
D. ………………………………………………………………………………………………..como representante de la entidad...................................................................................., con domicilio social a efectos de notificaciones en ............................................................, ……………………..……..............…, con C.I.F./NIF/NIE n.º…………………………………….., n.º de teléfono ………………..............., n.º de fax ……………….......................
⃞ autoriza que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.
De no dejar constancia del consentimiento para la consulta de los datos mediante el marcado con un «X» de la casilla inicial del párrafo anterior, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
SOLICITA
La autorización para el desarrollo de las actividades formativas, de acuerdo a lo establecido en la Especificación técnica 8.04 «Requisitos de las entidades externas para desarrollar actividades formativas para la obtención del carné de experto y aprendiz para la realización de espectáculos pirotécnicos» del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, para los cursos cuyos programas se regulan en las Especificaciones técnicas siguientes:
……………………..……………………………………………………………………............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Se adjuntan los siguientes documentos:
a) Memoria de la entidad, incluyendo acreditación de la personalidad, así como experiencia en actividades de formación.
b) Memoria del curso o cursos objeto de autorización, incluyendo una programación detallada.
c) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la Especificación técnica 8.04 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
En ………………......., a …….de …………………... de ……..
Fdo:
Los datos consignados en este documento serán tratados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ANEXO II
Estructura y contenido de la documentación que debe acompañar a la solicitud de autorización para el desarrollo de las actividades formativas
Memoria de la entidad:
1. Identificación de la entidad.
2. Descripción de los medios humanos para el desarrollo de la actividades formativas.
2.1 Estructura organizativa de la entidad.
2.2 Identificación del equipo de formadores según los cursos por los que se solicita la autorización.
3. Descripción de los medios y recursos materiales y didácticos con los que cuenta para el desempeño de las actividades formativas.
3.1 Descripción de las aulas, ya sean propias o arrendadas, con los que cuenta la entidad.
3.2 Disponibilidad de instalaciones y equipamientos para la impartición de formación práctica, ya sean propios o arrendados, y descripción de estos.
3.3 Descripción de los recursos didácticos (material y equipamiento didáctico, medios audiovisuales) con los que cuenta la entidad.
4. Experiencia acreditada como entidad en el desarrollo de actividades formativas.
Memoria de los cursos por los que se solicita autorización:
1. Módulos formativos de los que consta cada curso.
2. Programación detallada de cada módulo con reparto horario y asignación de docentes.
3. Descripción de la metodología a utilizar para el desarrollo de los contenidos prácticos (Categorías T2 y P2).
Justificación de requisitos:
1. Currículos de todos los miembros del cuadro docente.
2. Justificación de las titulaciones académicas de todos los miembros del cuadro docente.
3. Acreditación de la experiencia profesional en el sector pirotécnico de todos los miembros del cuadro docente.
4. Acreditación de la experiencia docente de todos los miembros del cuadro docente.