RD 563/2010

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 8.02 — RD 563/2010

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 8.02

Carné de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de Categoría T2

1. Objeto y ámbito de aplicación.–La presente Especificación técnica tiene por objeto la regulación de las condiciones y requisitos preceptivos para la obtención del carné de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2, en espectáculos no pirotécnicos de acuerdo a lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 8.

2. Requisitos para la obtención del carné de experto.–El carné de experto para la utilización de artículos de categoría T2 será expedido por el Área o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.

Dicho carné estará ligado a una empresa de efectos especiales debidamente autorizada que disponga de un almacenamiento especial autorizado según lo previsto en el artículo 105 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

La solicitud para la obtención del carné de experto será realizada por el titular de la empresa del sector de los efectos especiales, y se ajustará al modelo reflejado en el anexo de la presente Especificación técnica.

Para la obtención del carné de experto para la utilización exclusiva de artículos de categoría T2, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.

b) Estar al menos en posesión del certificado de estudios primarios en el momento de realizar la solicitud.

c) Haber recibido y superado una formación teórica y práctica organizada por la empresa a la cual pertenece, y cuyo contenido mínimo se ajuste a lo establecido en la presente Especificación técnica.

d) Estar en condiciones psicofísicas para la actividad de utilización de artículos pirotécnicos, acreditadas por certificado médico.

Los trabajadores pertenecientes a una empresa de efectos especiales, que a la entrada en vigor de esta Especificación técnica acrediten una experiencia de más de un año en la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2, podrán solicitar al Área o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente, la obtención del carné de experto. Asimismo deberán acreditar estar en condiciones psicofísicas para dicha actividad.

El plazo para la regularización de su solicitud será de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente norma.

3. Contenido mínimo de la formación teórico-práctica.–De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el titular de la empresa de efectos especiales que pretenda utilizar los artículos de categoría T2 organizará la impartición de la formación correspondiente a los trabajadores que precisen el carné de experto en T2. Para ello deberá disponer de los medios adecuados, tanto materiales como humanos, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados.

El programa formativo mínimo necesario para la obtención del carné de experto, que tendrá una duración mínima de 25 horas, será el siguiente:

a) Composición y propiedades de los distintos tipos de artículos pirotécnicos de categoría T2.

Conocimientos generales sobre el funcionamiento de los artículos pirotécnicos.

Aspectos teóricos básicos de los artículos pirotécnicos y sus sistemas de iniciación.

b) Formación básica en técnicas de preparación de los artículos de categoría T2 y de su utilización.

Elementos para la colocación y utilización.

Protección contra la humedad y la lluvia.

Utilización en interiores.

Utilización en efectos especiales.

c) Formación básica sobre seguridad en la utilización de los artículos pirotécnicos de categoría T2.

Seguridad en el manejo, almacenamiento, transporte y uso de los artículos pirotécnicos de categoría T2.

Tratamiento de los artículos pirotécnicos fallidos.

d) Formación en materia de prevención en la actividad propia de la utilización de los artículos pirotécnicos en particular, de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva específica de la empresa usuaria.

e) Ejemplos de incidentes y accidentes ilustrativos, fallos más representativos, y medidas para evitarlos.

Esta formación es independiente de la formación teórica y práctica en materia de seguridad y salud que el empresario debe proporcionar a cada trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Una vez superado el nivel de conocimiento establecido, los aspirantes a experto recibirán una acreditación documental de ello expedida por el titular de la empresa a la cual pertenecen, de acuerdo con el programa formativo establecido en el presente apartado. La empresa acompañará copia de esta acreditación a la solicitud al Área o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.

4. Expedición y validez.–Cumplidos los requisitos descritos, el Área o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno correspondiente expedirá el correspondiente carné de experto que tendrá validez en todo el territorio español.

La empresa y sus expertos tienen la obligación de adecuar y actualizar sus conocimientos en la materia y adaptarlos a la situación técnica y reglamentaria del momento.

Los carnés profesionales tendrán un periodo de validez indefinido. No obstante, cada 5 años deberá presentarse al Área o Dependencia de Industria y Energía justificación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.d) de la presente Especificación técnica.

ANEXO

Modelo de solicitud para carné de experto de artículos T2

D……………………………………………………………….........…………………………..

como titular de la empresa del sector de los efectos especiales:

……………………………………………………………………….......................……………….

con domicilio social a efectos de notificaciones en:

……………………..……………………………………………...............………………………...

……………………………………………………………………………...............……………….

con C.I.F. o NIF/NIE n.º……………………………………..

n.º de teléfono……………… n.º de fax………………..

⃞  autoriza que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

De no dejar constancia del consentimiento para la consulta de los datos mediante el marcado con un «X» de la casilla inicial del párrafo anterior, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.

SOLICITA

El Carné de Experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2 a nombre de D.…………………………………………………, con NIF/N.I.E ………..……… de ………. años de edad y trabajador de la empresa anteriormente citada.

Se adjuntan los siguientes documentos:

Fotocopia del certificado de estudios primarios del aspirante a experto.

Justificación de alta en la empresa.

Certificado de aptitud psicofísica del aspirante a experto, para dicha actividad.

Acreditación documental de la formación impartida al aspirante de experto, con detalle de la duración y el contenido del curso impartido.

En……………….., a……. de ………………….. de……..

 

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA NÚMERO 8.02

Carné de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de Categoría T2

1. Objeto y ámbito de aplicación.–La presente Especificación técnica tiene por objeto la regulación de las condiciones y requisitos preceptivos para la obtención del carné de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2, en espectáculos no pirotécnicos de acuerdo a lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 8.

2. Requisitos para la obtención del carné de experto.–El carné de experto para la utilización de artículos de categoría T2 será expedido por el Área o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.

Dicho carné estará ligado a una empresa de efectos especiales debidamente autorizada que disponga de un almacenamiento especial autorizado según lo previsto en el artículo 105 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

La solicitud para la obtención del carné de experto será realizada por el titular de la empresa del sector de los efectos especiales, y se ajustará al modelo reflejado en el anexo de la presente Especificación técnica.

Para la obtención del carné de experto para la utilización exclusiva de artículos de categoría T2, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.

b) Estar al menos en posesión del certificado de estudios primarios en el momento de realizar la solicitud.

c) Haber recibido y superado una formación teórica y práctica organizada por la empresa a la cual pertenece, y cuyo contenido mínimo se ajuste a lo establecido en la presente Especificación técnica.

d) Estar en condiciones psicofísicas para la actividad de utilización de artículos pirotécnicos, acreditadas por certificado médico.

Los trabajadores pertenecientes a una empresa de efectos especiales, que a la entrada en vigor de esta Especificación técnica acrediten, mediante certificación de la empresa de expertos, una experiencia de más de un año en la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2, con permanencia continuada en la empresa, o de más de tres años en períodos discontinuos, podrán solicitar al Área o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente, la obtención del carné de experto. Asimismo deberán acreditar estar en condiciones psicofísicas para dicha actividad.

3. Contenido mínimo de la formación teórico-práctica.–De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el titular de la empresa de efectos especiales que pretenda utilizar los artículos de categoría T2 organizará la impartición de la formación correspondiente a los trabajadores que precisen el carné de experto en T2. Para ello deberá disponer de los medios adecuados, tanto materiales como humanos, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados.

El programa formativo mínimo necesario para la obtención del carné de experto, que tendrá una duración mínima de 25 horas, será el siguiente:

a) Composición y propiedades de los distintos tipos de artículos pirotécnicos de categoría T2.

Conocimientos generales sobre el funcionamiento de los artículos pirotécnicos.

Aspectos teóricos básicos de los artículos pirotécnicos y sus sistemas de iniciación.

b) Formación básica en técnicas de preparación de los artículos de categoría T2 y de su utilización.

Elementos para la colocación y utilización.

Protección contra la humedad y la lluvia.

Utilización en interiores.

Utilización en efectos especiales.

c) Formación básica sobre seguridad en la utilización de los artículos pirotécnicos de categoría T2.

Seguridad en el manejo, almacenamiento, transporte y uso de los artículos pirotécnicos de categoría T2.

Tratamiento de los artículos pirotécnicos fallidos.

d) Formación en materia de prevención en la actividad propia de la utilización de los artículos pirotécnicos en particular, de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva específica de la empresa usuaria.

e) Ejemplos de incidentes y accidentes ilustrativos, fallos más representativos, y medidas para evitarlos.

Esta formación es independiente de la formación teórica y práctica en materia de seguridad y salud que el empresario debe proporcionar a cada trabajador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Una vez superado el nivel de conocimiento establecido, los aspirantes a experto recibirán una acreditación documental de ello expedida por el titular de la empresa a la cual pertenecen, de acuerdo con el programa formativo establecido en el presente apartado. La empresa acompañará copia de esta acreditación a la solicitud al Área o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente.

4. Expedición y validez.–Cumplidos los requisitos descritos, el Área o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno correspondiente expedirá el correspondiente carné de experto que tendrá validez en todo el territorio español.

La empresa y sus expertos tienen la obligación de adecuar y actualizar sus conocimientos en la materia y adaptarlos a la situación técnica y reglamentaria del momento.

Los carnés profesionales tendrán un periodo de validez indefinido. No obstante, cada 5 años deberá presentarse al Área o Dependencia de Industria y Energía justificación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.d) de la presente Especificación técnica.

ANEXO

Modelo de solicitud para carné de experto de artículos T2

D……………………………………………………………….........…………………………..

como titular de la empresa del sector de los efectos especiales:

……………………………………………………………………….......................……………….

con domicilio social a efectos de notificaciones en:

……………………..……………………………………………...............………………………...

……………………………………………………………………………...............……………….

con C.I.F. o NIF/NIE n.º……………………………………..

n.º de teléfono……………… n.º de fax………………..

⃞  autoriza que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

De no dejar constancia del consentimiento para la consulta de los datos mediante el marcado con un «X» de la casilla inicial del párrafo anterior, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, fotocopia de la tarjeta de estudiante, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro Estado al que se extienda por Convenio Internacional el régimen previsto para los anteriores, presentarán copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.

SOLICITA

El Carné de Experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría T2 a nombre de D.…………………………………………………, con NIF/N.I.E ………..……… de ………. años de edad y trabajador de la empresa anteriormente citada.

Se adjuntan los siguientes documentos:

Fotocopia del certificado de estudios primarios del aspirante a experto.

Justificación de alta en la empresa.

Certificado de aptitud psicofísica del aspirante a experto, para dicha actividad.

Acreditación documental de la formación impartida al aspirante de experto, con detalle de la duración y el contenido del curso impartido.

En……………….., a……. de ………………….. de……..

Se modifica el apartado 2 por el art.10 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.