Disposición adicional séptima. Prevención de riesgos laborales.
En materia de seguridad laboral se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales y en su normativa de desarrollo.
Disposición adicional séptima. Prevención de riesgos laborales.
En materia de seguridad laboral se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales y en su normativa de desarrollo.
Empieza a practicar gratis