Artículo 97. Almacenes auxiliares subterráneos.
En los depósitos auxiliares asociados a talleres de fabricación o carga se podrán autorizar almacenes subterráneos en condiciones debidamente justificadas y siempre que se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de explosivos y su Instrucción técnica complementaria número 17 para este tipo de almacenes.