RD 563/2010

Artículo 88 — RD 563/2010

Artículo 88. Inspecciones de los depósitos.

1. La inspección técnica de los depósitos de productos terminados corresponderá al Área de Industria y Energía en cuyo territorio radiquen aquéllas.

Para el desarrollo de estas inspecciones, las Áreas de Industria y Energía podrán solicitar el apoyo de las entidades colaboradoras de la Administración que consideren necesarias.

2. Dicho Área velará porque las instalaciones y actividades se acomoden a las autorizaciones oficiales en que se ampare su funcionamiento. Asimismo, cuidará de la estricta observancia de las prescripciones reglamentarias.