RD 563/2010

Artículo 7 de RD 563/2010: Divisiones de riesgo

Texto consolidado del BOE.

Artículo 7. Divisiones de riesgo.

Los artículos pirotécnicos y la cartuchería se adscribirán, a los efectos de la graduación de riesgo involucrado en la manipulación, almacenamiento y transporte a una de las divisiones de riesgo definidas en el Manual de Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, Reglamento tipo, de las Naciones Unidas.