Texto consolidado del BOE.
Artículo 66. Garantías técnicas.
Los locales de almacenamiento se construirán con las debidas garantías técnicas en función de su capacidad de almacenamiento y de la naturaleza de las materias a que se destinen.
Texto consolidado del BOE.
Artículo 66. Garantías técnicas.
Los locales de almacenamiento se construirán con las debidas garantías técnicas en función de su capacidad de almacenamiento y de la naturaleza de las materias a que se destinen.
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