RD 563/2010

Artículo 55 — RD 563/2010

Artículo 55. Funcionamiento.

1. A los talleres de carga les estará solamente permitida la elaboración de cartuchería no metálica, a cuyo proceso de carga y montaje se limitarán las operaciones que puedan efectuar.

2. Los talleres de carga podrán estar autorizados para el cebado de vainas.

3. Se prohíbe la carga y recarga de cartuchería metálica, excepto a fábricas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el título II del Reglamento de explosivos, las cuales quedarán sujetas a las normas establecidas en él. No obstante, podrá autorizarse a particulares la recarga de munición metálica y no metálica para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la Instrucción técnica complementaria número 15.

Artículo 55. Funcionamiento.

1. A los talleres de carga les estará solamente permitida la elaboración de cartuchería no metálica, a cuyo proceso de carga y montaje se limitarán las operaciones que puedan efectuar.

2. Los talleres de carga podrán estar autorizados para el cebado de vainas.

3. Se prohíbe la carga y recarga de cartuchería metálica, excepto a fábricas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en el título II del Reglamento de explosivos, las cuales quedarán sujetas a las normas establecidas en él. No obstante, podrá autorizarse a particulares la recarga de munición metálica y no metálica, que no podrá ser objeto de permuta, para su propio consumo, siempre que se cumplan los requisitos de la Instrucción técnica complementaria número 15.

Se modifica el apartado 3 por el art.3.19 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.