RD 563/2010

Artículo 195 — RD 563/2010

Artículo 195. Infracciones leves.

Las siguientes conductas serán consideradas infracciones leves:

1. La omisión o insuficiencia en las medidas de seguridad para la custodia de la documentación relativa a las materias reguladas, cuando dé lugar a su pérdida o sustracción.

2. La omisión del deber de denunciar ante la Intervención de Armas la pérdida o sustracción de documentación relativa a las materias reguladas.

3. La omisión de la obligación de remitir a la Administración los partes y demás documentos relativos a las materias reguladas en los ámbitos de la seguridad industrial o ciudadana.

4. La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a las materias reguladas en los ámbitos de la seguridad industrial o ciudadana.

5. Las irregularidades en la cumplimentación de los libros y registros obligatorios relativos a las materias reguladas, que impliquen omisión o insuficiencia de las medidas necesarias para garantizar la conservación de la documentación requerida.

6. La desobediencia de los mandatos de la Autoridad competente o de sus Agentes siempre que se ajusten a la normativa vigente, en el ejercicio de la misión que tienen legalmente encomendada respecto a las materias reguladas.

7. Todas aquellas conductas que no estando calificadas como muy graves o graves constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana o leyes especiales.

8. El incumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la seguridad industrial.

9. El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en el presente reglamento que no se tipifique como faltas graves o muy graves.

Artículo 195. Infracciones leves.

Las siguientes conductas serán consideradas infracciones leves:

1. La omisión o insuficiencia en las medidas de seguridad para la custodia de la documentación relativa a las materias reguladas, cuando dé lugar a su pérdida o sustracción.

2. La omisión del deber de denunciar ante la Intervención de Armas la pérdida o sustracción de documentación relativa a las materias reguladas.

3. La omisión de la obligación de remitir a la Administración los partes y demás documentos relativos a las materias reguladas en los ámbitos de la seguridad industrial o ciudadana.

4. La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a las materias reguladas en los ámbitos de la seguridad industrial o ciudadana.

5. Las irregularidades en la cumplimentación de los libros y registros obligatorios relativos a las materias reguladas.

6. La desobediencia de los mandatos de la Autoridad competente o de sus Agentes siempre que se ajusten a la normativa vigente, en el ejercicio de la misión que tienen legalmente encomendada respecto a las materias reguladas.

7. Todas aquellas conductas que, no estando calificadas como infracciones muy graves o graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o requisitos o vulneración de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento y en sus Instrucciones técnicas complementarias, en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o en otras leyes especiales.

8. El incumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la seguridad industrial.

9. El uso indebido de artificios pirotécnicos por particulares, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.

Se modifican los apartados 5, 7 y 9 por el art.3.50 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.