RD 563/2010

Artículo 181 — RD 563/2010

Artículo 181. Competencias en transporte marítimo.

La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:

1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen vigilancia en las operaciones de carga, descarga y medidas de seguridad para los almacenamiento en puerto.

2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que le estén expresamente atribuidos, y específicamente en la regulación de la admisión, manipulación y almacenamiento en la zona de servicio de los puertos.

3. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de las materias reglamentadas.