RD 563/2010

Artículo 178 — RD 563/2010

Artículo 178. Competencias.

La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:

1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte y a la carga y descarga y estacionamiento.

2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos.

3. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respecto de las características técnicas de los vagones y recipientes utilizados en el transporte y a la clasificación y compatibilidad de las materias transportadas.