RD 563/2010

Artículo 17 — RD 563/2010

Artículo 17. Procedimiento de catalogación de cartuchería.

1. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, procederá, en su caso, a incorporar el correspondiente producto cuya catalogación se solicita al catálogo, notificándolo así al interesado mediante resolución.

2. El contenido de la resolución especificará como mínimo la siguiente información:

a) Número de orden en el catálogo.

b) Identificación del cartucho: Marca, modelo, calibre.

c) Número ONU, división de riesgo y grupo de compatibilidad.

d) Fabricante o importador.

3. Cualquier modificación de un cartucho, que afecte al contenido de la resolución de catalogación, a excepción de la ampliación de posibles nombres comerciales, deberá ser comunicada al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a efectos de que éste determine si es preciso o no proceder a una nueva catalogación.

Artículo 17. Procedimiento de catalogación de cartuchería.

(Suprimido)

Se suprime por el art.3.9 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.