RD 563/2010

Artículo 161 — RD 563/2010

Artículo 161. Transferencia directa.

1. Cuando se proyecte realizar una transferencia de artículos pirotécnicos desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea, el interesado solicitará autorización de la operación a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, especificando:

a) Nombre y dirección del vendedor y del comprador.

b) Dirección del lugar a que se enviará la mercancía.

c) Detalle de los artículos pirotécnicos que integran el envío.

d) Medio de transferencia.

e) Fechas de salida y llegada previstas.

2. La citada Intervención Central de Armas y Explosivos expedirá una autorización cuya validez será de 6 meses.