Artículo 143. Uso de artificios pirotécnicos no puestos en el mercado.
Los artículos pirotécnicos no puestos en el mercado deberán ser manipulados y usados de acuerdo a lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 18.
Artículo 143. Uso de artificios pirotécnicos no puestos en el mercado.
Los artículos pirotécnicos no puestos en el mercado deberán ser manipulados y usados de acuerdo a lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 18.
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