Artículo 13. Solicitudes de catalogación de artículos pirotécnicos.
Las solicitudes de catalogación, redactadas al menos en castellano, se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, acompañando lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 4 y justificando que el artículo no pertenece a las familias dispuestas en la Instrucción técnica complementaria número 5 del presente Reglamento.