Artículo 110. Envases y embalajes vacíos.
Los envases y embalajes de productos pirotécnicos vacíos que presenten señales de contener residuos peligrosos, deberán estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos hasta que se proceda a su destrucción.
Artículo 110. Envases y embalajes vacíos.
Los envases y embalajes de productos pirotécnicos vacíos que presenten señales de contener residuos peligrosos, deberán estar bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos hasta que se proceda a su eliminación o inertización según lo establecido en la Instrucción técnica complementaria número 12.
Se modifica por el art.3.32 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.