Artículo 11. Catálogo público.
1. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se publicará el catalogo de artículos pirotécnicos y cartuchería, que funcionará como registro público del listado de los productos catalogados y, por tanto, autorizados para su almacenamiento, puesta en el mercado y distribución a nivel comunitario, así como aquellos autorizados para su venta a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 5 del presente Reglamento.
2. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio facilitará al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil relación detallada de la cartuchería y artículos pirotécnicos catalogados.
Artículo 11. Catálogo público.
1. En la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se publicará el catálogo de artículos pirotécnicos, que funcionará como registro público del listado de los productos catalogados y, por tanto, autorizados para su almacenamiento, puesta en el mercado y distribución a nivel comunitario, así como de aquellos autorizados para su venta a nivel nacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 5 del presente Reglamento.
2. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo facilitará al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de la Guardia Civil relación detallada de los artículos pirotécnicos catalogados.
Se modifica por el art.3.8 del Real Decreto 1335/2012, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2012-12198.