RD 521/1987 Hospitales

Artículo 26 — RD 521/1987 Hospitales

Artículo 26.

Los Jefes de las unidades a que se refiere el artículo anterior serán responsables del correcto funcionamiento de las mismas y de la actividad del personal a ellos adscrito, así como la custodia y utilización adecuada de los recursos materiales que tengan asignados.