Artículo 22. Comisión Central de Garantía de la Calidad.
1. La Comisión Central de Garantía de la Calidad es el Organismo técnico de elaboración y trabajo en las áreas de Calidad Asistencial y Adecuación Tecnológica, como Órgano de asesoramiento permanente a la Dirección Médica y a la Junta Técnico-Asistencial.
2. La composición de la Comisión Central de Garantía de la Calidad será:
El Director Médico.
El Director de Enfermería.
Los Subdirectores de las Divisiones Médica y de Enfermería.
Los Presidentes de las Comisiones Clínicas.
3. En cualquier caso, deberán constituirse, como mínimo, las siguientes Comisiones Clínicas, que dependerán de la Comisión Central de Garantía de la Calidad:
Infección Hospitalaria, Profilaxis y Política Antibiótica.
Historias Clínicas, Tejidos y Mortalidad.
Farmacia y Terapéutica.
Tecnología y Adecuación de Medios Diagnósticos y Terapéuticos.
Investigación, Docencia y Formación Continuada.
4. Los miembros de dichas Comisiones Clínicas no deberán superar el número de ocho y serán nombrados por la Dirección Médica, a propuesta de la Junta Técnico-Asistencial, y, entre ellos, elegirán un Presidente por cada una de las mismas.
5. La Comisión Central de Garantía de la Calidad deberá reunirse un mínimo de seis veces al año.