Artículo 15.
1. Quedan adscritas a la División de Gestión y Servicios Generales las siguientes áreas de actividad:
a) Gestión económica, presupuestaria y financiera.
b) Gestión administrativa en general y de la política de personal.
c) Suministros.
d) Hostelería.
e) Orden interno y seguridad.
f) Obras y mantenimiento.
2. Lo establecido en el número anterior se entiende sin perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de cada hospital y a las necesidades del área de salud, del número, composición y denominación de los diferentes servicios y unidades de la División de Gestión y Servicios Generales.