RD 521/1987 Hospitales

Artículo 6 — RD 521/1987 Hospitales

Artículo 6.

1. Los servicios y actividades de los hospitales a que se refiere este Reglamento se agrupan en las siguientes divisiones:

1. Gerencia.

2. División Médica.

3. División de Enfermería.

4. División de Gestión y Servicios Generales.

2. La División de Gerencia sólo existirá cuando las necesidades de la gestión así lo aconsejen y se apruebe por el Ministerio de Sanidad y Consumo.