RD 521/1987 Hospitales

Artículo 1 de RD 521/1987 Hospitales

Texto consolidado del BOE.

Artículo 1.

1. El presente Reglamento será de aplicación a las Instituciones Sanitarias Cerradas de la Seguridad Social gestionadas por el Instituto Nacional de la Salud.

2. Las Instituciones a que se refiere el número anterior tendrán la denominación única de hospitales.