Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, sus preceptos empezarán a aplicarse con carácter obligatorio a partir del día 1 de enero de 1992 para todas las Corporaciones, Entes y Sociedades a los que se hace referencia en el presente Real Decreto.