RD 500/1990

Disposición final segunda de RD 500/1990: Disposición final segunda

Texto consolidado del BOE.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, sus preceptos empezarán a aplicarse con carácter obligatorio a partir del día 1 de enero de 1992 para todas las Corporaciones, Entes y Sociedades a los que se hace referencia en el presente Real Decreto.