Art. 95.
1. Sin perjuicio del carácter de los derechos y obligaciones de Presupuestos cerrados, las operaciones que les afecten deberán ser instrumentadas, autorizadas y justificadas con los mismos requisitos exigidos para las operaciones aplicadas al Presupuesto corriente.
2. Las operaciones de la agrupación de Presupuestos cerrados será objeto de contabilidad independiente de la referida al Presupuesto corriente.