Art. 78.
1. Los reintegros de Presupuesto corriente podrán reponer crédito en la correspondiente cuantía [artículo 162, e), LRHL].
2. Los reintegros de ejercicios cerrados constituyen un recurso del Presupuesto de ingresos de la Entidad local.
Art. 78.
1. Los reintegros de Presupuesto corriente podrán reponer crédito en la correspondiente cuantía [artículo 162, e), LRHL].
2. Los reintegros de ejercicios cerrados constituyen un recurso del Presupuesto de ingresos de la Entidad local.
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