RD 500/1990

Art 78 — RD 500/1990

Art. 78.

1. Los reintegros de Presupuesto corriente podrán reponer crédito en la correspondiente cuantía [artículo 162, e), LRHL].

2. Los reintegros de ejercicios cerrados constituyen un recurso del Presupuesto de ingresos de la Entidad local.