RD 500/1990

Art 7 — RD 500/1990

Art. 7.

1. Los Organismos autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:

a) Organismos autónomos de carácter administrativo [art. 145.2, a), LRHL].

b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo [art. 145.2, b), LRHL].

2. Las normas de creación de cada Organismo autónomo deberán indicar expresamente el carácter del mismo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que vaya a desarrollar.