RD 500/1990

Art 51 de RD 500/1990

Texto consolidado del BOE.

Art. 51.

Podrán dar lugar a una baja de créditos:

a) La financiación de remanentes de tesorería negativos.

b) La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

c) La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad local.