Art. 51.
Podrán dar lugar a una baja de créditos:
a) La financiación de remanentes de tesorería negativos.
b) La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
c) La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad local.
Art. 51.
Podrán dar lugar a una baja de créditos:
a) La financiación de remanentes de tesorería negativos.
b) La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
c) La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad local.
Empieza a practicar gratis