RD 500/1990

Art 5 — RD 500/1990

Art. 5.

Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán:

a) El Presupuesto de la propia Entidad [art. 145.1, a), LRHL].

b) Los de los Organismos autónomos dependientes de la misma [art. 145.1, b), LRHL].

c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local [art. 145.1, c), LRHL].