RD 500/1990

Art 3 — RD 500/1990

Art. 3.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven [art. 144, a), LRHL]; y

b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo [art. 144, b), LRHL].