RD 500/1990

Art 24 de RD 500/1990

Texto consolidado del BOE.

Art. 24.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones debidamente aprobadas (artículo 153.1, LRHL).