Art. 16.
1. Cada uno de los Presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial (art. 146.4, LRHL).
2. Asimismo, ninguno de los Presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio; en consecuencia todo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerde.