Art. 14.
Los programas de financiación, que completarán los planes de inversión a que se refiere el artículo 12, c), anterior, contendrán:
a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios [art. 147.2, a), LRHL].
b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período [art. 147.2, b), LRHL].
c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar [art. 147.2, c), LRHL].