Art. 112.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 145.1, c), de la Ley 39/1988, los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles serán los de:
a) La cuenta de explotación.
b) La cuenta de otros resultados.
c) La cuenta de pérdidas y ganancias.
d) El presupuesto de capital.