RD 500/1990

Art 112 — RD 500/1990

Art. 112.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 145.1, c), de la Ley 39/1988, los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles serán los de:

a) La cuenta de explotación.

b) La cuenta de otros resultados.

c) La cuenta de pérdidas y ganancias.

d) El presupuesto de capital.