RD 500/1990

Art 109 — RD 500/1990

Art. 109.

1. Las previsiones figuradas en el Debe del estado de previsión de la cuenta-resumen de operaciones comerciales no tendrán en ningún caso la consideración de créditos presupuestarios y, por lo tanto, no serán ni limitativas ni vinculantes.

2. Los saldos de deudores y acreedores por operaciones comerciales, referidos a 31 de diciembre del ejercicio, se integrarán en el remanente de Tesorería.

3. El resultado de operaciones comerciales no dará lugar, en ningún caso, al reconocimiento y liquidación de derechos presupuestarios.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 136, de 7 de junio de 1990. Ref. BOE-A-1990-12791.