RD 500/1990

Art 106 — RD 500/1990

Art. 106.

A los presupuestos de los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se acompañarán los estados de previsión de:

a) La cuenta de explotación.

b) La cuenta resumen de operaciones comerciales.

c) El cuadro de financiación.