RD 500/1990

Art 1 — RD 500/1990

Art. 1.

Las normas de este Real Decreto, en los términos que en cada caso se establecen, serán aplicables:

a) A las Entidades locales a que se refiere el artículo 3.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) A los Organismos autónomos dependientes de aquéllas.

c) A las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca total o mayoritariamente a la Entidad local.