RD 462/2002

Artículo 31 — RD 462/2002

Artículo 31. Fijación de las asistencias de los colaboradores de los tribunales y órganos de selección de personal.

Los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda regularán, dentro del régimen de resarcimiento previsto en la disposición adicional sexta del presente Real Decreto, el abono de asistencias a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios a que se refiere el artículo 29 de este Real Decreto.