RD 39/1997

Disposición adicional undécima — RD 39/1997

Disposición adicional undécima. Actividades peligrosas a efectos de coordinación de actividades empresariales.

A efectos de lo previsto en el artículo 13.1.a) del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se consideran actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales los incluidos en el Anexo I del presente real decreto.

Se añade por el art. 1.19 del Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9379