RD 39/1997

Disposición final segunda de RD 39/1997: Disposición final segunda. Entrada en vigor

Texto consolidado del BOE.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a excepción del apartado 2 del artículo 35, que lo hará a los doce meses, y de los apartados 2 de los artículos 36 y 37, que lo harán el 31 de diciembre de 1998.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1998-10209