Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 y en la disposición final decimoquinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, que se inserta a continuación.