Artículo 8. Colaboración en el ámbito de la Administración de Justicia.
La Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial colaborarán en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia.