RD 375/2003

Artículo 85 — RD 375/2003

Artículo 85. Asistencia sanitaria prestada fuera del territorio nacional.

La utilización de servicios sanitarios en el extranjero dará derecho, en condiciones de equivalencia con la asistencia sanitaria prestada dentro del territorio nacional, a la cobertura de los gastos ocasionados con motivo de dicha asistencia, en los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la mutualidad.