RD 375/2003

Artículo 37 de RD 375/2003: Control de la recaudación

Texto consolidado del BOE.

Artículo 37. Control de la recaudación.

1. El control de los ingresos se efectuará por la Mutualidad General.

2. Las cuotas que resulten adeudadas a la Mutualidad General en virtud del control a que se refiere el apartado anterior originarán su liquidación de oficio y a cargo del sujeto obligado al pago de las mismas.