RD 375/2003

Artículo 37 — RD 375/2003

Artículo 37. Control de la recaudación.

1. El control de los ingresos se efectuará por la Mutualidad General.

2. Las cuotas que resulten adeudadas a la Mutualidad General en virtud del control a que se refiere el apartado anterior originarán su liquidación de oficio y a cargo del sujeto obligado al pago de las mismas.