RD 375/2003

Artículo 34 — RD 375/2003

Artículo 34. Lugar de ingreso.

La Mutualidad General determinará las entidades de crédito a través de las cuales se canalizará el ingreso de las cotizaciones a que se refieren los artículos 27 y 28 de este reglamento, a cuyo fin establecerá los oportunos conciertos.