RD 375/2003

Artículo 30 de RD 375/2003: Competencia

Texto consolidado del BOE.

Artículo 30. Competencia.

La gestión recaudatoria de las cuotas correspondientes a la cotización individual compete a la Mutualidad General, con arreglo a lo dispuesto en este reglamento y en las normas que se dicten por el Ministro de Administraciones Públicas.