RD 375/2003

Artículo 22 — RD 375/2003

Artículo 22. La obligación de cotizar: objeto.

1. La cotización a la Mutualidad General es obligatoria.

2. La cotización comprende dos aportaciones:

a) La cuota individual correspondiente a cada mutualista.

b) La aportación del Estado.

3. Estas aportaciones financiarán las prestaciones a que se refiere el artículo 47 de este reglamento, a excepción de la indicada en el párrafo h) de dicho artículo.