RD 375/2003

Artículo 132 — RD 375/2003

Artículo 132. Prestaciones por fallecimiento.

1. Comprenderán, entre otras posibles medidas y ayudas, las siguientes:

a) Subsidio por defunción.

b) Ayuda de sepelio.

2. Dichas ayudas tendrán como límite los créditos consignados a tal fin en el presupuesto de la Mutualidad General.