RD 375/2003

Artículo 11 de RD 375/2003: Pensionistas de jubilación del sistema de derechos pasivos

Texto consolidado del BOE.

Artículo 11. Pensionistas de jubilación del sistema de derechos pasivos.

Tendrán la consideración de mutualistas de carácter voluntario, con los derechos y obligaciones que se contemplan en este reglamento, los pensionistas de jubilación que se incorporen a la mutualidad al amparo de los establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del texto refundido.