RD 375/2003

Artículo 11 — RD 375/2003

Artículo 11. Pensionistas de jubilación del sistema de derechos pasivos.

Tendrán la consideración de mutualistas de carácter voluntario, con los derechos y obligaciones que se contemplan en este reglamento, los pensionistas de jubilación que se incorporen a la mutualidad al amparo de los establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del texto refundido.