RD 375/2003

Artículo 117 — RD 375/2003

Artículo 117. Pago de las prestaciones por incapacidad permanente.

El pago de las prestaciones económicas por incapacidad permanente a cargo de la Mutualidad General podrá ser periódico, en cuyo caso se hará efectivo por mensualidades naturales vencidas, o por una sola vez, según corresponda.