Disposición transitoria segunda. Consolidación inicial del grado personal.
El artículo 70.3 de este Reglamento sólo será de aplicación a los funcionarios que ingresen a partir de su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda. Consolidación inicial del grado personal.
El artículo 70.3 de este Reglamento sólo será de aplicación a los funcionarios que ingresen a partir de su entrada en vigor.
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